ATENCIÓN PREVISIONAL PARA NUESTROS SOCIOS


A la par de las gestiones generales, nuestra Subcomisión de Previsión Social se ha ocupado de los reglamos particulares de nuestros asociados.

Con tesón y permanente esfuerzo se gestionaron todos los reclamos que nuestros asociados nos hicieron llegar. Se presentaron numerosos pedidos de reajustes previsionales - los que fueron solucionados en su mayoría- y se obtuvo, en varios casos la devolución de las retenciones (C309) por réditos.

Siguiendo los mismos pasos dados con respecto a la derogación de la ley que creó las AFJP, los legisladores nacionales deben estudiar ahora la ley 24.463 e introducir las modificaciones necesarias , fundamentalmente el art. 9ª que sirve para engrosar las arcas del Estado en prejuicio de los jubilados y pensionados.

En cuanto a los juicios iniciados, como lo señalamos antes, la ANSeS ha adoptado una política dilatoria con apelaciones que van en perjuicio de la resolución de esos juicios. No obstante lo señalado nuestros asociados han actualizado y percibido sus haberesprevisionales y sus retroactividades en más de 1500 juicios.

Seguiremos adelante con todos y cada uno de los casos porque
¨La decisión de seguir en la luchas en definitiva e inclaudicable¨.

Gestiones que usted debe recordar:

En 1978 un grupo de compañeros que habían sido obligados a jubilarse ingresó a nuestra Institución, que era conocida como Asociación de Jubilados del Congreso de la Nación. En ese entonces, la Asociación contaba con alrededor de 100 socios, pero tras la incorporación y accionar de este grupo de compañeros el número de integrantes aumentó a 3900.

En sus comienzos la Asociación no contaba con lugar físico para las reuniones, pero gracias a una administración prolija y austera - y sin subsidios de ninguna naturaleza - pasó a tener dos sedes propias para el beneficio de sus miembros.

Es imprescindible señalar que en ese tiempo, los funcionarios jubilados no tenían movilidad en sus haberes y la gestión de la nueva Comisión Directiva permitió actualizar sus haberes, en relación a los sueldos que cobraba el personal en actividad del Congreso de la Nación.

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